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La morosidad un grave problema para la comunidad.

  • Foto del escritor: MaClaud
    MaClaud
  • 24 sept 2019
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 5 mar 2023

La judicialización del cobro de la morosidad mediante el inicio de juicios ejecutivos de cobranza, ha tenido un resultado inesperado y ha ayudado a la construcción de una filosofía de pagos de gastos comunes.

En este último tiempo, el aumento progresivo de los niveles de morosidad en las comunidades del país, especialmente en la Región Metropolitana y la 5ª Región, están comenzando a provocar dificultades en la marcha operativa de los edificios. Es bien sabido que el procedimiento de cobro de los Gastos Comunes es, más que una cobranza, un reembolso de dineros que la Comunidad ya gastó por cuenta y cargo de los copropietarios. Son estos fondos los que las Comunidades necesitan no solamente para dar cumplimiento a los compromisos habituales: remuneraciones, pago de servicios, cotizaciones previsionales entre otros compromisos, sino que son también, aquellos indispensables para abordar reparaciones de los equipos en general, sin los cuales, los edificios comienzan a sufrir severas restricciones y dificultades.


Frente a este cuadro, la morosidad comienza a transformarse en una plaga que, lamentablemente, contamina negativamente la buena marcha de los edificios. Ya comienza a ser habitual el escuchar y ver en la TV las noticias de los ascensores detenidos en edificios de gran altura y esto, como consecuencia directa de los altos índices de morosidad existentes en esos edificios, olvidando los copropietarios que los verdaderos responsables son los morosos a quienes, debiéramos estigmatizar con más vehemencia.

Las opciones que nos entrega hoy la ley, como el cobro de insignificantes intereses o el corte de la energía eléctrica después de una cantidad de trámites y tiempo, normalmente después de más de 4 o 5 meses de deuda, no resuelven ni facilitan la recuperación de los activos que pertenecen a la Comunidad y que han pagado, rigurosamente, los copropietarios que sí respetan la norma, terminando, en consecuencia la disposición legal, en una burla permanente y totalmente desprestigiada.


Es por eso que se está amplificando la nueva disposición establecida por Comités y Administradores en el sentido de judicializar las deudas morosas transcurridos 60 días de mora. En efecto, la experiencia ha demostrado que, frente a una notificación de juicio ejecutivo por morosidad, la reacción de pago no demora más de una semana en ser resuelta, minimizando en definitiva, no sólo el volumen de la deuda sino también el tiempo de recuperación de esos recursos. Adicionalmente, pasan a ser los abogados cobradores y los Tribunales los nuevos “malos de la película”, liberando al Administrador de esa lucha desgastante y permanente por recuperar los bienes comunitarios.


Afortunadamente, hemos contactado un par de empresas dedicadas a este particular rubro que tienen, además, la ventaja de restituir al Condominio el 100% del capital cobrado, siendo de cargo del copropietario moroso, todas las costas procesales y los gastos de cobranza. La experiencia recogida con este procedimiento, ha sido, extraordinariamente satisfactoria y la recuperación de la morosidad en esas comunidades, ha sido casi un acto milagroso.


Sinceramente, lo recomendamos.



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