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Mascotas en Comunidades

  • Foto del escritor: MaClaud
    MaClaud
  • 24 sept 2019
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 5 mar 2023

Este es un tema de preocupación permanente en las comunidades de edificios.


Han sido varios los casos en que copropietarios han querido prohibir el ingreso de mascotas en comunidades de edificios, amparados por lo que establecen algunos Reglamentos de Copropiedad de sus comunidades, en los cuales expresamente se indica la prohibición de tener animales en los espacios comunes e incluso en el interior de las unidades (departamentos). Estos reclamos son recurrentes en contra del Comité de Administración y los Administradores por no hacer cumplir esta regla. Sepan que es difícil desde ya, decirle a alguna persona que se desprenda de su amada mascota para cumplir con una regla un tanto arbitraria, que probablemente al momento de realizar la compra del departamento no le fue informada.

Para cualquier amante de sus mascotas, lo anterior habría sido una causal para desistir de la compra de la vivienda. Tomando en cuenta que los Reglamentos de Copropiedad son otorgados a los propietarios al momento de la entrega formal del departamento por parte de la inmobiliaria, una vez que la transacción financiera de compra del bien raíz ya fue realizada.


Desde el año 2018, al menos un par de diputados han presentado iniciativas para modificar la ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, destinadas a eliminar de los Reglamentos de Copropiedad esta prohibición, pero hasta la fecha no se han concretado. Sin embargo, si existe jurisprudencia respecto de este tema, en sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 06 de Junio de 2018, que acoge en segunda instancia una demanda de un Reglamento de Copropiedad que prohíbe la tenencia de animales y resuelve que se sustituya la cláusula prohibitiva por una que regule la buena utilización de cualquier espacio común o bien de dominio común por animales domésticos, basándose en lo que estipula la ley 21.020 Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, en sus artículos 10 y 12.


En Abril del presente año 2019, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, Cristián Monckeberg junto al Subsecretario de Desarrollo Regional de ese entonces, dieron a conocer una modificación al proyecto de Ley de Copropiedad Inmobiliaria que desestima la prohibición de tenencia de mascotas y animales de compañía en las viviendas y condominios, esta indicación propone que el Reglamento de Copropiedad no pueda prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio dentro de las respectivas viviendas. Indicando que el reglamento sí podrá establecer limitaciones y restricciones respecto al uso de los bienes y/o espacios comunes por parte de los animales.


De acuerdo a cifras de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, a nivel nacional, de los 600 mil animales inscritos, 42 mil mascotas habitan en departamentos.


Teniendo claro las anteriores cifras, son muchas las personas amantes de los animales a las cuales les preocupa esta prohibición, pero para su tranquilidad y de acuerdo a la información aquí entregada, no se puede prohibir que vivan con sus mascotas en las diferentes comunidades de edificios en nuestro país, aunque así lo indique el Reglamento de Copropiedad de su condominio.




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